Podemos empezar este artículo definiendo lo que es la cobranza judicial, y esto se trata del proceso que se realiza cuando en un juicio de cobranza se determina que una persona debe cancelar una deuda. Esto comienza con una demanda, a través de algún tribunal, y se da para poder cobrar el dinero adeudado. Luego de lo anterior, si el tribunal concluye que el demandante tiene la razón entonces la persona deudora estará obligada a pagar.
Cobranza judicial: ¿qué puedo hacer si me llaman?
En resumen, la ley de protección al consumidor dice lo siguiente: 1 | Las empresas no pueden realizar actos de hostigamiento que pueda afectar la privacidad de los consumidores. 2 | Las empresas solo pueden hacer llamadas de cobranza entre las 8:00 am y las 20:00 pm de lunes a sábado, y no pueden dejar recados con familiares o amigos. Por otro lado, durante el estado de excepción constitucional las empresas sólo podrán realizar dos gestiones de cobranza al mes (entre llamados, visitas o cartas), luego de este período, sólo podrán realizar contactos de máximo dos días a la semana, separados por al menos dos días. Si deseas saber más sobre cómo defenderte de llamadas de empresas de cobranza visita este artículo. Debes saber que existen ciertas prácticas no permitidas o prohibidas que realizan las empresas cuando realizan la cobranza extrajudicial, lo ideal es que te informes para que conozcas tus derechos de manera correcta y así evites inconvenientes.
¿Qué plazos tengo para defenderme de un juicio de cobranza judicial?
Lo primero es saber que los tiempos que la ley establece para que todas las personas puedan defenderse de un juicio de cobranza son muy cortos. Dichos periodos pueden cambiar dependiendo del lugar donde ejerza jurisdicción el tribunal, o bien, considerando el lugar en el que se realizó la gestión del “requerimiento de pago”. En la mayoría de los casos el plazo es de 4 días hábiles. Para calcular el plazo, se cuentan inclusive los días sábados, salvo los días domingos y festivos. El plazo se inicia con el “requerimiento de pago”, esta gestión la realiza un receptor judicial, y puede formalizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o algunos días después de realizada la notificación. Como consecuencia de lo mencionado anteriormente, resulta fundamental que, frente a la notificación judicial de una demanda, las personas contacten un abogado con el fin de obtener una buena defensa y poder evaluar la prescripción de la deuda.
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¿Qué sucede si recibo una cobranza judicial y no pago?
Si no cancelas el monto adeudado o no aclaras la situación de ninguna manera, se acercará un receptor judicial a tu vivienda y anotará los bienes embargables que se encuentran en tu domicilio. Después del embargo de bienes, se procede al retiro de tus pertenencias, a menos que se haga valer una tercería. Asimismo, es posible que el acreedor de tu deuda pueda embargar otro tipo de bienes que se encuentren a tu nombre como un vehículo o propiedad raíz y solicitar su posterior remate.
¿Cuáles serían las consecuencias de no pagar ante una cobranza judicial?
Las consecuencias de no pagar es la parte más complicada, y lo que podría suceder es lo siguiente: 1 | Vas a recibir una notificación de la demanda: El receptor judicial se acercará a tu domicilio para notificar que tienes una demanda. 2 | El embargo de tus bienes: Si no pagas o no aclaras tu situación, el receptor judicial tomará notas de tus pertenencias. Lo anterior, comprende inicialmente los bienes que se encuentran en tu casa, hasta la posibilidad de embargar tu vehículo, casa, herencia, devolución de impuestos, etc. 3 | Retiro de bienes embargados: Después del embargo irán a retirar tus bienes 4 | Remate de bienes: Luego del retiro de bienes, se procede al remate, es decir, van a vender tus cosas al mejor postor, como en una subasta, y con este pago se va a saldar la deuda. Si no se logra saldar la deuda, podrán seguir embargando bienes que puedas adquirir en el futuro. 5 | Tu ingreso al Boletín Comercial: Por último, tus deudas serán publicadas en el boletín comercial. Tu nombre y deudas serán registrados en el boletín comercial y no serás una persona apta para recibir créditos, tener cuenta corriente, sacar tarjeta de crédito, etcétera. Si quieres recibir una asesoría legal gratuita para aclarar otras dudas o inquietudes respecto a estos temas, haz clic aquí, juntos lo podemos solucionar.